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Aplicación permiso de paternidad y permiso adicional de paternidad

A raíz del Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General, la Consejería ha elaborado unas instrucciones en relación a la aplicación del permiso de paternidad y el permiso adicional de paternidad que en breve recibirán las Delegaciones Territoriales para su puesta práctica.

Estas instrucciones se han elaborado con la intención de que se aplique cuanto antes este permiso con el margen que permite el EBEP (las 4 primeras semanas deben disfrutarse obligatoriamente justo después del nacimiento, adopción o acogimiento).

El permiso de paternidad y permiso adicional de paternidad se podrá disfrutar a partir del momento en que las Delegaciones Territoriales reciban las instrucciones de la siguiente manera:

A) O bien disfrutar de forma ininterrumpida de todo el permiso justo después del nacimiento, adopción o acogimiento (en este momento 10 semanas y a partir de enero de 2019, 15 semanas).

B) O bien diferir el permiso en dos bloques del siguiente modo:

> Primer Bloque:
Momento: inmediatamente después del nacimiento, adopción o acogimiento.
Duración: se podrá elegir entre 4 o 5 semanas de forma ininterrumpida.

> Segundo Bloque:
Momento: A partir de la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento y dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento como límite para poder disfrutarlas.
Duración: 6 o 5 semanas ( en función de si se han pedido 4 o 5 semanas en el primer bloque) hasta el 31 de diciembre de 2018 y 11 o 10 semanas (en función de si se han pedido 4 o 5 semanas en el primer bloque) a partir del 1 de enero de 2019, de forma ininterrumpida.

Este permiso se habrá de solicitar desde el momento del hecho causante en un plazo de 10 días hábiles.