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Con el BREXIT el permiso de conducir del Reino Unido no será válido para circular en España.

Después de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y la finalización del periodo transitorio, el Real Decreto Ley 38/2020 extendió la habilitación para los permisos de conducción británicos hasta el 30 de abril de 2022. En consecuencia, los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país hasta esa fecha.

A partir del 1 de mayo de 2022, el régimen de los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas será el previsto para los permisos expedidos en terceros países, conforme a lo recogido en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores. Es decir, sólo serán válidos para conducir durante el plazo de seis meses, desde la entrada de su titular en España o desde la fecha de obtención de su residencia legal.

Para realizar el trámite te esperamos en nuestro Centro de Reconocimiento de Conductores “GUADAIZA” de San Pedro Alcántara (C/ Juan Fortuny, 29). Así mismo para cualquier duda o gestión, estamos a tu disposición.

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